Personas Jurídicas: informe de nuevas autoridades

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones informar la nueva composición de sus autoridades.

¿Qué necesito para realizarlo?

El siguiente instructivo se ajusta al supuesto de que no se utilicen los modelos estándares publicados en esta página web.

  • Completar el formulario de foja cero para Informe de nuevas autoridades, que se encuentra disponible en un archivo publicado en esta página Web. Se debe completar en la computadora y luego desde allí, imprimir dos copias del mismo con los datos ingresados. Este formulario no requiere certificación de firmas ante escribano ni se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple.
    Nota: una vez completado dicho formulario, si se desea también puede guardarse con los datos ingresados, en la computadora o cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento.

Para Sociedades Comerciales

  • Copia simple del acta donde se designan las autoridades, con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (Sello donde indica Tomo, Folio y Nro. de inscripción).
  • Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales.

Para Asociaciones

Si la asamblea que los designa fuese unánime (es decir adoptada por la totalidad de los asociados con derecho a voto y con voto favorable de todos ellos), se deberá presentar:

  • Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o a máquina del acta de designación de autoridades en la que se encuentren presentes el 100% de los asociados y todos los miembros de la comisión directiva y órgano de fiscalización. La transcripción del acta de elección de autoridades debe estar firmada por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas, y constancia que indique que es copia del original (que es copia del original que se encuentra en el correspondiente libro rubricado), por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial. En el acta debe constar la aceptación de los cargos y los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno.
  • Téngase en cuenta el articulo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación:
    Artículo 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
  • Deberá completarse una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro de la Comisión Directiva (titulares y suplentes), del o de los revisor/es de cuenta (titulares y suplentes) y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite. Dicho formulario PEP se encuentra publicado en la pagina Web de éste organismo dentro del modelo de acta, el mismo puede estar incluido dentro de dicha acta o por instrumento separado, los mismos siempre deben contener las firmas certificadas por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Fotocopia de las respectivas fojas del libro de registro de asistencia a asamblea, firmado por los representantes legales (presidente y secretario), certificadas sus firmas y que es copia fiel de la original (que se encuentra transcripta en el correspondiente libro rubricado), por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Fotocopia de la rúbrica del libro de registro de asistencia a asambleas y de la rúbrica del libro de actas de asambleas, correspondientes a la asamblea donde se designó autoridades, firmada por los representantes legales (presidente y secretario), certificadas sus firmas y constancia que indique que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Fotocopia del padrón de asociados con derecho a voto en ésa asamblea firmado por los representantes legales (presidente y secretario), certificadas sus firmas por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales.
  • Presentaciones en Rosario: Fotocopia del estatuto vigente con su correspondiente resolución emitida por este organismo que lo aprueba firmado por los representantes legales (presidente y secretario).
  • Formulario de Autocontrol de trámite de Autoridades de Asociaciones Civiles AC-01A, completo.

Si la asamblea que los designa NO fuese unánime (es decir que no haya sido adoptada por la totalidad de los asociados con derecho a voto), se deberá presentar:

  • Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o transcripción a máquina del acta de Comisión Directiva que convoca a la asamblea, suscripta por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas y constancia que es copia del original, otorgada por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Constancia de las publicaciones que convocan a la asamblea conforme al Estatuto o acreditación del cumplimiento de la "convocatoria a los asociados" conforme lo disponga el Estatuto Social.
  • Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o transcripción a máquina del acta de designación de autoridades, suscripta por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas y que es copia del original, por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial. En el acta pueden constar la aceptación de los cargos y los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno y la mayoría por la cual se los designó. Si la aceptación de los cargos se efectúa por instrumento separado deberá estar certificada la firma de los aceptantes por escribano público, autoridad judicial o Juez de comunal.
  • Téngase en cuenta el articulo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación:
    Artículo 173.- Integrantes del órgano de fiscalización. Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.
  • Deberá completarse una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro de la Comisión Directiva (titulares y suplentes), del o de los revisor/es de cuenta (titulares y suplentes) y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite. Dicho formulario PEP se encuentra publicado en la pagina Web de éste organismo dentro del modelo de acta, el mismo puede estar incluido dentro de dicha acta o por instrumento separado, los mismos siempre deben contener las firmas certificadas por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Fotocopia de las respectivas fojas del libro de registro de asistencia a asamblea, firmado por los representantes legales (presidente y secretario), certificadas sus firmas y que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Fotocopia de la rúbrica del libro de registro de asistencia a asambleas y de la rúbrica del libro de actas de asambleas y de comisión directiva, correspondientes a la asamblea donde se designó autoridades, firmada por los representantes legales (presidente y secretario), certificada sus firmas y que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de comunal o autoridad judicial.
  • Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales.
  • Presentaciones en Rosario: Fotocopia del estatuto vigente con su correspondiente resolución emitida por este organismo que lo aprueba firmado por los representantes legales (presidente y secretario).
  • Formulario de Autocontrol de trámite de Autoridades de Asociaciones Civiles AC-01A, completo.

Para Fundaciones

Si el acta de Consejo de Administración fuese unánime(es decir que haya sido adoptada por la totalidad de los integrantes del Consejo), se deberá presentar:

  • Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o transcripción a máquina del acta de designación de autoridades en la que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, suscripta por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas y que es copia del original (que se encuentra transcripta en el correspondiente libro rubricado), por escribano público. En el acta puede constar la aceptación de los cargos y deben constar los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Si la aceptación de cargos se presenta por instrumento separado deberá estar certificada la firma del aceptante por escribano público.
  • Deberá completarse una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro del Consejo de Administración y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite. Dicho formulario PEP se encuentra publicado en la pagina Web de éste organismo dentro del acta modelo para Fundaciones que se encuentra al pie del trámite. En caso de no utilizar el modelo, debe realizarse la declaración jurada PEP por instrumento separado por cada mienbro, con firma certificada por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Fotocopia de la rúbrica del libro de actas del Consejo de Administración, correspondiente a la reunión donde se designaron autoridades, firmada por los representantes legales (presidente y secretario), certificada sus firmas y que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales.
  • Presentaciones en Rosario: Fotocopia del estatuto vigente con su correspondiente resolución emitida por este organismo que lo aprueba firmado por los representantes legales (presidente y secretario).

Si el acta de Consejo de Administración NO fuese unánime(es decir que no haya sido adoptada por la totalidad de los integrantes del Consejo), se deberá presentar:

  • Copia por computadora (transcripción del texto del acta del libro respectivo) o transcripción a máquina del acta de designación de autoridades, suscripta por los representantes legales (Presidente y Secretario), certificadas sus firmas y de que es copia del original, por escribano público. En el acta puede constar la aceptación de los cargos y los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Si la aceptación de los cargos se efectúa por instrumento separado debe estar certificada la firma por escribano público del aceptante. También en el acta de designación de autoridades se debe consignar quienes son los miembros ausentes y cómo se los convocó, así como la mayoría por la que se tomó la decisión.
  • Deberá completarse una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro del Consejo de Administración y de la o las personas autorizadas para realizar el trámite. Dicho formulario PEP se encuentra publicado en la pagina Web de éste organismo dentro del acta modelo para Fundaciones que se encuentra al pie del trámite. En caso de no utilizar el modelo, debe realizarse la declaración jurada PEP por instrumento separado por cada mienbro, con firma certificada por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Constancia de la convocatoria (cartas documento, telegramas, etc.) a los miembros del Consejo de Administración ausentes en la reunión del Consejo de Administración que decidió la designación de autoridades o fotocopias certificadas por escribano público, con las modalidades de convocatoria a reuniones de Consejo, según lo disponga el Estatuto Social.
  • Fotocopia de la rúbrica del libro de actas del Consejo de Administración, correspondiente a la reunión donde se designaron autoridades, firmada por los representantes legales (presidente y secretario), certificada sus firmas y que es copia fiel de la original, por escribano público, juez de paz o autoridad judicial.
  • Nomina con los datos completos de las autoridades (nombre, apellido, estado civil, DNI o LC, nacionalidad, CUIT o CUIL, domicilio y profesión) y el cargo en que se ha designado a cada uno. Dicha nómina debe generarse siguiendo el instructivo: Instructivo pre-carga Autoridades, imprimirse y presentarse suscripta por los representantes legales.
  • Presentaciones en Rosario: Fotocopia del estatuto vigente con su correspondiente resolución emitida por este organismo que lo aprueba firmado por los representantes legales (presidente y secretario).

¿Cuánto cuesta?

  • Carátula: $480 (Código 91066)
  • Tasa: $272 (Código 91233)

Guía para el pago de sellado (click)

¿Dónde se realiza?

Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)

Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Sede Central Santa Fe:
Dirección: 4 de Enero 2498 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar

Delegación Rosario:
Sargento Cabral 575 (S2000CCU) Rosario
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar

Centros Cívicos
Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00

Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario Foja Cero para Informe de nuevas autoridades - 1,44 MB
    application/msword MODELO - Acta no unánime de designación de autoridades - Asociación Civil - 52,00 kB
    application/msword MODELO - Acta no unánime de designación de autoridades - Fundación - 48,50 kB
    application/msword MODELO - Acta que convoca a Asamblea para designar autoridades - Asociación Civil - 19,50 kB
    application/msword MODELO - Acta unánime de designación de autoridades - Asociación Civil - 46,00 kB
    application/msword MODELO - Acta unánime de designación de autoridades - Fundación - 45,50 kB
    application/pdf Instructivo para la pre-carga de autoridades - 635,54 kB
    application/pdf Formulario de Autocontrol trámite de Autoridades de Asociaciones Civiles AC-01 A - 98,81 kB

Formulario de Autocontrol trámite de Autoridades de Asociaciones Civiles AC-01 A


    application/pdf Sellado - Guía ayuda para generar la liquidación web - 489,25 kB

Normativas relacionadas:

Ley Nacional 19836/1972 - Fundaciones
Decreto Provincial 3810/1974 - Inspección General de Personas Jurídicas. Reglamentación Ley 6926
Ley Nacional 19550/1984 - Ley General de Sociedades 19.550

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