Impuesto sobre las Embarcaciones

Por el Título III de la Ley 13286/2012 se creó el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, incorporando su regulación como Capítulo IX dentro del Título Sexto del Código Fiscal (t.o. Decreto 2350/1997).

El Poder Ejecutivo por Decreto 1690/2013 dispuso la entrada en vigencia del Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, propias o de terceros, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor y que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la Provincia, a partir del año fiscal 2013.

La Administración Provincial de Impuestos actuará coordinando las acciones con las Municipalidades y Comunas con el objeto de lograr la creación de una base única de datos, donde se inscriban las embarcaciones.

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